SAN ROMÁN DEL VALLE: En su segunda palabra procede de la voz latina "Vallis" y es una llanura de tierra entre montes o alturas.
Está situado en una pequeña pendiente del terreno, y en la margen izquierda del arroyo Ahogaborricos. Pertenece al partido judicial de Benavente,
obispado de Astorga, en la provincia de Zamora.
Confina al Norte con Paladinos, al Sur con Villabrázaro, al Este con San Cristóbal de Entreviñas y al Oeste con Vecilla de la Polvorosa. Su altitud es de 728 m. Su distancia a la capital, Zamora, de 68 Kms.  y a 7 Km. de Benavente, su cabeza de partido judicial. Su iglesia parroquial está bajo la advocación de
San Román.

 

 

SAN ROMÁN DEL VALLE se puede considerar como centro de la corta depresión en la que se encuentran todos los pueblos que llevan el apellido de El Valle y no por su importancia en si mismo, sino porque en su término, a poca distancia, hacia el sur, se halla el Santuario de Nuestra Señora, a su vez también denominada del Valle. Casa religiosa protegida por reyes y señores feudales, en tiempos pasados fue destino de populosas romerías y meta de peregrinaciones. Actualmente se encuentra en el lamentable estado que podéis contemplar en Nuestro Convento.
También fue
desmantelado su templo parroquial. Otro tanto sucedió con la ermita de Santa Bárbara. Y como dice Lukas, el párroco nos compensó con la construcción de una insulsa iglesia "moderna" (tipo "Almacén de patatas")que en nada alivia tan tremendos destrozos.

 

 

En el lugar de San Román del Valle a diez y nueve días del mes de enero de mil setecientos setenta y cuatro...
En el lugar de San Román del Valle a tres días del mes de mayo de mil setecientos y noventa...
Gerónimo Ramírez, Pedro Maniega e Isidro García vecinos de Villabrázaro, San Román y Paladinos del Valle...
En el lugar de San Román del Valle a quince de marzo del año de mil ochocientos y cuarenta,...

Toda esta información ha sido facilitada por Lucas Fernández (¡Una buena colaboración!)

 

DOCUMENTO HISTÓRICO (1766)

TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL DOCUMENTOCOMENTARIO A ESTE DOCUMENTOCuentas que se tomaron al procurador Martín Pozuelo, siendo alcalde Dionisio Colinas y Francisco Ramírez, en el año 1766.

 

 

 

 

 

 

 


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Documento encontrado 
en la sacristía de la 
Iglesia nueva

19-Enero-1774

 

TRASCRIPCIÓN LITERAL DEL DOCUMENTO

n el lugar de San Román del Valle a diez y nueve días del mes de enero de mil setecientos setenta y cuatro, estando juntos la mayor parte de los vecinos de que se compone el pueblo y en el sitio que se llama La Plaza, especial y señaladamente los señores Antonio Alonso y Tomás Mayo, alcaldes, Fernando Simón, procurador general del común, Esteban Valverde, Fabián Pérez, Francisco Valverde, Julián Franco, Francisco González, Lorenzo Valverde, Martín Delgado, José Alonso, Jacinto Ramos, Francisco Díez, Alonso Martínez, Francisco Ramírez, Pedro Alonso, Leonardo Martínez, Tomás González, Marcos Prieto, Martín Pozuelo, Pedro Centeno, Basilio Crespo, Mateo Eras, José Ferrero y José Pozuelo y yo el fiel de fechas, dichos señores alcaldes propusieron que mediante a catorce años que no se ha hecho entre los vecinos partición y división de las tierras foreras al Excelentísimo Señor Conde de Benavente, que vulgarmente llamamos arrotos, los que a instancias de todos los mencionados deseaban su división y que se ejecutase por ser como cortesanos la mayor parte de que se compone el pueblo, dijeron que considerasen el mejor modo  de su partición y por el tiempo que tuviesen, por ser mas conveniente, para que con mejor comodidad pudiese cada uno con toda libertad disponer de los que le tocasen por suerte; en cuya atención y viendo ser acertada la proposición, todos de un acuerdo y voluntad, sin discrepar alguno, dijeron se convenían y quedaban convenidos que dicho repartimiento se hiciese por cada hoja y la primera se contará el Agosto del setenta y cinco y así sucesivamente hasta que se hayan cumplido dichos doce años y dichas seis cosechas cada hoja, que así era la voluntad de todos los vecinos, este supuesto acordaron mas (que si lo que Dios Nuestro Señor no quiera ni permita) durante este tiempo que va señalado, fuese servido llevarse para si alguno de los que actualmente somos vecinos o que alguno se mudase de él a otra vecindad que los quiñones que este tenga por suyo, recaigan en el primero que tomase la vecindad y así sucesivamente de los demás, y no habiendo heredad alguna vacante que el nuevo o nuevos vecinos hayan de tener paciencia hasta que se cumpla el tiempo que va señalado, quedando sujetos al fuero como los demás, para lo cual se les hará saber este acuerdo cuando pida la vecindad, a excepción de si quedase algún campo concejil que no se haya repartido, que en este caso lo dejamos a disposición de la justicia que a la sazón fuese; en esta conformidad se feneció este acuerdo de conformidad de todos, quienes dijeron no irán ni vendrán contra ello en manera alguna, pena que de lo contrario será responsable el contraventor a disposición del Concejo; y para mas abundamento de haberlo por firme, lo firmó el que supo, de que doy fe yo el fiel de fechas y por el que no yo dicho fiel dicho día, mes y año.

(Aparecen firmantes personas no relacionadas en el encabezamiento tales como Joaquín Barrero que a la sazón era fiel de fechas, Mateo Pozuelo, Felipe Castellanos y otros)

COMENTARIO

Este documento, que cuenta con una antigüedad de 226 años, informa de algunos claves que pueden ayudarnos a conocer y comprender mejor la vida en esta localidad en el último tercio del siglo XVIII.
El primer dato de interés hace referencia al lugar de reunión, La Plaza, lo que nos hace pensar que el edificio del Concejo no se había concluido o se hallaba en obras. Será a partir de 1775 cuando en las actas comience a figurar juntó el Concejo en la casa propia o bien en la casa Capitular.
La información precisa del nombre y apellidos de los agricultores asistentes, es de gran valor en los niveles demográficos, económico y personal. Podemos confirmar una plantilla de no menos de 40 agricultores en ejercicio a los que se añadieron un número indeterminado de vecinos dedicados a otras labores económicas (pastores, herreros, tabernero, tejedor, flebotoniano, guarda, jornaleros...) además de ancianos y viudas... La simple aplicación de la estimación demográfica de  la época nos informa de una población que ronda los trescientos habitantes.
Del documento se desprende con absoluta claridad la legitimidad y capacidad de decisión de esta Asamblea, no solo para tomar decisiones del momento sino para imponerlas con carácter de norma estable en el Concejo. Anotar el hecho de los privilegios que concede la vecindad.
No conocemos con exactitud el poder real del Conde de Benavente y de la cantidad de suelo aforado que posee en el Concejo, en cualquier caso no debía ser inferior a los datos que se citan en un Cuaderno General de Riqueza de principios del siglo XIX de cuyo análisis establecemos la siguiente distribución de la propiedad de la tierra cultivable de San Román del Valle.

  • De vecinos de San Román 449 fanegas (15 %)

  • Del Conde de Benavente  1600 fanegas (53 %)

  • Del Convento del Valle 362 fanegas (12 %)

  • De otras instituciones eclesiásticas 435 fanegas (14 %)

  • De vecinos de otros pueblos 163 fanegas (5 %)

Abundando en este gran peso del condado que lastra la vida económica de la población señalaremos que en el año 1818 los recaudadores del Conde de Benavente certifican un cobro en San Román de 1519 reales de rentas en trigo y cebada, 800 reales en alcábalas, 417 de los diezmos que le corresponden, 90 reales en paja, 60 reales en "diezmos menudos" y 24 reales por otros conceptos. Esta enorme carga supera el presupuesto total de funcionamiento del Concejo viene a indicar lo ya citado. Señalar quizá que estas propiedades condales estaban explotadas en régimen de colectividad (quiñones) o bien a través de repartos, en precario, gestionados por el mismo Concejo.
Finalmente reseñar, en otro orden, que este año de 1774 el "señor Concejo" tiene ajustados unos servicios y usufructos que facilitan su organización y descargan el peso impositivo que otras instituciones mantienen sobre estas clases sociales.

  • Se había ajustado José del Villar como maestro herrero en cinco eminas menos celemín, dos de trigo y los demás de centeno... y era encargado de cruzar las azadas, azadones, fajos, de hacer argollas, abrazaderas, calzas, rejas...

  • Como guarda del ganado vacuno se contrata a Jacinto Ramos a catorce cuartillos de pan medido de trigo y centeno la pareja y un cuartillo los terneros.

  • Los servicios de Joaquín Barrero como flebotomiano (sangrador) en dos heminas de pan medido de trigo y centeno por vecino.

  • Se ajusta la taberna a Lorenzo Valverde en 40 reales de vellón y un cuartillo de castaños y un par de sardinas compuestas para cada vecino.

  • La pesca del reguero a Mateo Pozuelo aguas corrientes en 16 reales de vellón.

Toda una información que desvela una organización bastante avanzada y que junto con otros ingresos de hierbas del campo, otras praderas, aguardiente... ayudan a cubrir un cargo o presupuesto que este año fue de 1191 reales y que al final se saldó de un déficit de 46 reales, pues en la toma de cuentas se acepta una data de 1237 reales.



3-mayo-1790

TRASCRIPCIÓN LITERAL DEL DOCUMENTO

n el lugar de San Román del Valle a tres días del mes de mayo de mil setecientos y noventa, estando el concejo junto a son de campana tañida para efecto de tratar las cosas útiles para el común, de y en dicho sitio estando la mayor y mas sana parte de vecinos, parecieron presentes Francisco José Fernández, cirujano y sangrador, vecino de Pobladura del Valle y Joaquín Barrero, sangrador y vecino de este lugar de San Román del Valle para el efecto de hacer postura para asistir a todos los vecinos de este lugar en las enfermedades que Dios Nuestro Señor les diese tocantes a sus facultades y por convenio de los dos, nos conformamos en asistir de conformidad, en este lugar, Villabrázaro y Paladinos con las siguientes condiciones:

     Es condición que el dicho cirujano ha de venir a asistir los enfermos que de este lugar le llamen hasta el fin de su enfermedad y siempre y cuando que sea llamado con el dicho Joaquín, quien queda obligado a afeitar y sangrar con todas las circunstancias arriba dichas.

      Es condición que ha de poner el dicho Joaquín, haya de poner y pagar un oficial que sepa sangrar y barbiar y para eso, por cuya asistencia se ha de llevar dos partes de la avenencia y el cirujano una y nosotros los vecinos de este lugar nos obligamos a pagar por nuestra asistencia  dos heminas de pan mediado trigo y centeno por cada un vecino, las viudas y menores según costumbre y para que conste firmamos la presente obligación en dicho lugar y esta obligación comienza el día de San Juan de junio de noventa hasta el San Juan de noventa y uno, en dicho día mes y año firmamos con el fiel de fechos y el procurador del común.

Firman:

      Francisco José Fernández (cirujano)
      Joaquín Barrero (barbero-sangrador)
      José del Pozo (procurador del común)
      Gregorio Díez (fiel de fechos secretario)

COMENTARIO

Con este documento, de mas de doscientos años de antigüedad, se pretende reflejar no solo un importante grado de organización social, que lo había, sino también un interés institucional por el bienestar de los vecinos, representados en este caso por el procurador del común y los síndicos, había sido instaurados por Carlos III e el año 1766 y eran elegidos directamente por los vecinos por un periodo de un año.

El afán de estar protegidos colectivamente por medio del sistema de "avenencia" (pago de una cuota anual) ante accidentes, enfermedades o las temidas crisis de mortalidad de tipo epidémico no debe de sorprender ya que seguía siendo frecuente en la época la aparición de enfermedades como el tifús, la difteria, la disentería, la viruela... que de otra forma los vecinos no podrían afrontar el pago de estos honorarios sanitarios. No debe de sorprender tampoco la vinculación del sangrador, también barbero, con este tipo de contratos, dado que muchos tratamientos se basaban precisamente en forzar una regeneración sanguínea mediante el sangrado del paciente.

Resulta curiosa la adhesión a este contrato de los concejos de Villabrázaro y Paladinos en las mismas condiciones que aquí se acuerdan para San Román ya que aunque existía un alto grado de interrelación entre estos concejos, no es menos cierto que cuidaban celosamente su independencia organizativacomo así lo demuestran gran número de actas y contratos de la época.

Es de reseñar igualmente el derecho de costumbre invocado para las personas mas débiles del vecindario, las viudas y los menores no sujetos a la potestad de ningún vecino avenido, con ellas se tiene en todos los acuerdos que establece el concejo un grado de solidaridad encomieble.

Anotar también el periodo de vigencia, de San Juan de junio a San Juan, un periodo que se repite a menudo en todo tipo de contrataciones bien puede deberse a lo señalado de la celebración o bien a la necesidad de entrar en este periodo de ajetreo agrícola con todos los acuerdos cerrados y poder efectuar los pagos, que generalmente son en especies, desde la propia era. Al menos de esta forma se contemplan las avenencias del médico y el barbero, del maestro, del herrero y del vaquero.

Finalmente señalar el carácter de concejo abierto con que se tratan "las cosas útiles del común" y el hecho de que asisten "la mayor y mas sana parte de los vecinos" y en cualquier caso, una vez tomados los acuerdos correspondientes vinculan por "la señora justicia" a todos los vecinos en su cumplimiento.


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9-Diciembre-1839

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 TRASCRIPCIÓN LITERAL DEL DOCUMENTO
(pulsa en este enlace)

( formato enviado por Lucas Fernández que se respeta para que podáis observar el sello final )

COMENTARIO

ste interesante documento, de mas de ciento sesenta años de antigüedad, se refiere a un documento de colaboración entre vecinos de distintos pueblos y tiene además un desenlace rápido y satisfactorio para todas las partes.
En el momento en el que se fecha el escrito, diciembre de 1839, está teniendo lugar una avenida importante de agua que probablemente mantenga anegadas las tierras del Valle "como actualmente sucede...", se dice. Son épocas en las que no existe la mínima regulación de los caudales fluviales y nuestro arroyo no es la excepción. El tono y el mensaje nos indican la gravedad, la asiduidad y la intensidad de estos desastres que se ciernen como gran amenaza, incluso en épocas estivales, en todos los momentos del Calendario Agrícola.

Solo siete días después, 16 de Diciembre, de remitido el escrito, la Diputación devuelve esta petición al Ayuntamiento de San Román con el expreso deseo de que se reunan los Ayuntamientos e "informen de cuanto se les ofrezca en base a su contenido, con expresión de si hay medidas que puedan adoptarse para evitar los daños a los que se refieren los suplicantes"

El 22 de Diciembre responden San Román y Paladinos y el 23 lo hace el Ayuntamiento de Villabrázaro. En los tres casos se reconocen los daños y la validez de las obras que se proponen, en el caso de San Román se pide expresamente "y lo que sería necesario es que la Excelentísima Diputación autorice a la justicia para que obligue a los que pretendan rehusarse a tan buena obra...". Villabrázaro refrenda lo anterior y añade "que las justicias de los tres pueblos, cada una en su término, acompañada de dos labradores inteligentes señalen la anchura y profundidad que debe darse al arroyo".

Sin mas dilación, el día 6 de Febrero, se remite a San Román oficio rubricado y asignado por la Diputación en el que se manda: "... los Ayuntamientos de San Román, Villabrázaro y Paladinos del Valle se ocupen en habilitar por los medios de costumbre la madre del arroyo que atraviesa sus términos dando la profundidad y ensanche que necesita para evitar los perniciosas efectos de la inundación, obligando con igual objeto a los poseedores de predios inmediatos al arroyo, a que levanten vallados que basten a impedirla..."

De esta forma, en apenas dos meses y con un único pliego como expediente, se resuelve un contencioso que afecta a tres Ayuntamientos. Sin duda un ejemplo de colaboración municipal y una envidiable rapidez y ahorro en la gestión administrativa.


DOCUMENTO 14

TRASCRIPCIÓN LITERAL DEL DOCUMENTO

n el lugar de San Román del Valle a quince de marzo del año de mil ochocientos y cuarenta, estando reunidos el señor alcalde don Juan de Quesada, ayuntamiento, el señor cura párroco y mayor parte de los vecinos, después de haber tenido sus conferencias tocantes al cementerio de dicha parroquia, determinaron y se convinieron de la forma siguiente: Que el Concejo de hecho pierde los trabajos que ha prestado en dicho cementerio para edificarlo y que ha de abonar a la fábrica de dicha iglesia los derechos de las sepulturas según el decreto dado en la ciudad de Astorga por el ilustrísimo señor obispo don Félix Torrent Amat; y que el párroco don José Cabezas Marcosha de perder y de hecho renuncia de los derechos por el trabajo que ha prestado en las asistencias de los cadáveres desde su iglesia hasta la sepultura, quedando también obligado a prestar la misma asistencia en todos los días de su vida con cuantos difuntos hubiese hasta su fallecimiento; y además que la fábrica ha de abonar al Concejo el coste del suelo del cementerio que son cincuenta reales quedando bajo dominio de la Iglesia. En cuya verdad y para que conste lo firmaron el señor alcalde, procurador general y los que supieron, y por representación del párroco, lo firma su vicario en San Román del Valle a 15 de marzo de 1840.

Firman entre otros: Juan Quesada, Antolín del Pozo, Antonio Arias, Francisco Fernández, Basilio Colinas, Juan Fernández, Gaspar Maniega, Josef del Pozo, Fermin Villar, León del Pozo.

COMENTARIO

Existe memoria popular de un viejo cementerio local, situado a la entrada derecha de las eras por la calle de la fuente. Su colmatación, razones de salubridad, dificultades de acceso en tiempos de invierno o quizás simplemente razones de moda y comodidad, hicieron pensar en el traslado al casco urbano que quedó referenciado este documento histórico, fechado en el año 1840.

El documento hace referencia al camposanto que existió adosado a la iglesia parroquial y del que algún lienzo de sus tapiales permaneció en pie hasta finales del siglo XX. Incluso hoy es visible parte de la cimentación, que estabiliza una pequeña meseta de apenas doscientos metros cuadrados. Este cementerio se mantuvo plenamente operativo alrededor de ochenta años y algunos años mas en labores de almacén, velatorio, lugar de autopsias, etc.

Es difícil condensar mayor volumen de información en tanta brevedad. Nos deja constancia del alcalde, del procurador general de los vecinos, del obispo de Astorga, del párroco, del vicario, de quien hizo y costeó estas obras, de la naturaleza del acuerdo, del propietario del suelo, del precio que ha abonar la iglesia y desde luego de la fecha exacta de este solemne y generoso acuerdo de nuestros antepasados.

Trae causa esta cita histórica porque en conversaciones recientes con algunos vecinos, se afirmaba con rotundidad que la totalidad de la parcela situada entre las calles de la iglesia, travesía de la iglesia, trasera de la casa del concejo y la calle de la fuente, junto a otras propiedades en la localidad se hallaban todas ellas inscritas y bajo pleno dominio del obispado de Astorga.

De ser así, podríamos estar ante otro hecho más de los muchos que están siendo piedra de escándalo en todo el territorio nacional. La apropiación indebida por parte de la iglesia católica de inmuebles, obras de  arte, parcelas... "sin títulos claros de propiedad" pero cuya titularidad ha ejercido tradicionalmente, ayuntamientos, cofradías o los propios vecinos.

La ley hipotecaria de 1946 ya permitía que el Estado y a la Iglesia registrasen a su nombre aquellos inmuebles que careciesen de titularidad. Sin embargo ha sido la reforma que de esa ley hizo el ejecutivo de Aznar en el año 1998, la que ha permitido que el patrimonio eclesial se "infle" considerablemente por esta vía, sin publicidad y con la sola certificación de dominio de la autoridad religiosa.

Los litigios sociales y judiciales se han multiplicado por todo el territorio nacional. Solo el Navarra (según certifica el Ministerio de Justicia) se han registrado, por este procedimiento, mas de mil propiedades, pero el catálogo es muy largo: A Coruña, Alicante, Valencia, Orense, Plasencia, Lugo,.. e infinidad de pequeños pueblos  del medio rural en los que ni ayuntamientos, ni vecinos se enteran hasta pasados años de estos cambios de titularidad.

Dicen que está en juego, además de la titularidad, la inacción a que se condena a estas propiedades, que de facto se convertirán (si no logran ser vendidas) en ruinas o espacios abandonados en pleno centro de las poblaciones.

Reitero pues que, de ser así, al menos la parcela que rodea la iglesia parroquial, con la sola excepción de la referenciado en este documento parece de clara titularidad municipal, probablemente desde los tiempos de la fundación de la población. Estaríamos pues ante un posible expolio injustificado de una parcela comunal importante, condenándola al abandono y a cuanto, sobre ella, pudieran decidir ahora o en el futuro los legítimos representantes de los vecinos.

Así pues, de existir dudas, no sería descabellado que el propio ayuntamiento se interesase por este asunto y, en su caso, poder revertir esa titularidad. La defensa del patrimonio municipal es una competencia propia e irrenunciable de las instituciones y de los cargas públicos, recogida expresamente en las leyes.

Ignacio Morán Rubio

Boletín Eclesiástico del Obispado de Astorga (Jueves, 25 de Marzo de 1858)
Información enviada por José María Esteban - Están a disposición del que las solicite las 8 páginas del original (escaneadas)
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