SAN ROMÁN DEL VALLE:
En su segunda palabra procede de la voz latina "Vallis" y
es una llanura de tierra entre montes o alturas.
Está situado en una pequeña pendiente del terreno, y en la margen izquierda del
arroyo Ahogaborricos. Pertenece al partido judicial de Benavente,
obispado de Astorga, en la provincia de Zamora.
Confina al Norte con
Paladinos, al Sur con Villabrázaro, al Este con
San Cristóbal de Entreviñas y al Oeste con Vecilla de la Polvorosa. Su altitud
es de 728 m. Su distancia a la capital, Zamora, de 68 Kms. y a 7 Km. de
Benavente, su cabeza de partido judicial. Su iglesia parroquial está
bajo la advocación de
San Román.
SAN ROMÁN DEL VALLE se puede considerar como centro de la corta depresión en la que
se encuentran todos los pueblos que llevan el apellido de El Valle y no
por su importancia en si mismo, sino porque en su término, a poca distancia,
hacia el sur, se halla el
Santuario de Nuestra Señora,
a su vez también denominada del Valle. Casa religiosa protegida por reyes y
señores feudales, en tiempos pasados fue destino de populosas romerías y meta de
peregrinaciones. Actualmente se encuentra en el lamentable estado que podéis
contemplar en Nuestro Convento.
También fue desmantelado su templo parroquial.
Otro tanto sucedió con la ermita de Santa Bárbara. Y como dice
Lukas, el párroco
nos compensó con la construcción de una insulsa iglesia "moderna" (tipo "Almacén
de patatas")que en nada alivia tan tremendos destrozos.
En el
lugar de San Román del Valle a diez y nueve días del mes de enero de mil
setecientos setenta y cuatro...
En el
lugar de San Román del Valle a tres días del mes de mayo de mil
setecientos y noventa...
Gerónimo
Ramírez, Pedro Maniega e Isidro García vecinos de Villabrázaro, San Román y
Paladinos del Valle...
En el lugar de San Román del Valle a quince de marzo
del año de mil ochocientos y cuarenta,...
Toda esta información ha
sido facilitada por Lucas
Fernández (¡Una buena colaboración!)
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Cuentas
que se tomaron al procurador Martín Pozuelo, siendo alcalde Dionisio
Colinas y Francisco Ramírez, en el año 1766.
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Documento encontrado
en la sacristía de la
Iglesia nueva
19-Enero-1774
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TRASCRIPCIÓN LITERAL
DEL DOCUMENTO
n el lugar de San Román del Valle
a diez y nueve días del mes de enero de mil setecientos setenta y cuatro,
estando juntos la mayor parte de los vecinos de que se compone el pueblo y
en el sitio que se llama La Plaza, especial y señaladamente los señores
Antonio Alonso y Tomás Mayo, alcaldes, Fernando Simón, procurador
general del común, Esteban Valverde, Fabián Pérez, Francisco Valverde,
Julián Franco, Francisco González, Lorenzo Valverde, Martín Delgado,
José Alonso, Jacinto Ramos, Francisco Díez, Alonso Martínez, Francisco
Ramírez, Pedro Alonso, Leonardo Martínez, Tomás González, Marcos
Prieto, Martín Pozuelo, Pedro Centeno, Basilio Crespo, Mateo Eras, José
Ferrero y José Pozuelo y yo el fiel de fechas, dichos señores alcaldes
propusieron que mediante a catorce años que no se ha hecho entre los
vecinos partición y división de las tierras foreras al Excelentísimo
Señor Conde de Benavente, que vulgarmente llamamos arrotos, los que a
instancias de todos los mencionados deseaban su división y que se
ejecutase por ser como cortesanos la mayor parte de que se compone el
pueblo, dijeron que considerasen el mejor modo de su partición y
por el tiempo que tuviesen, por ser mas conveniente, para que con mejor
comodidad pudiese cada uno con toda libertad disponer de los que le
tocasen por suerte; en cuya atención y viendo ser acertada la
proposición, todos de un acuerdo y voluntad, sin discrepar alguno,
dijeron se convenían y quedaban convenidos que dicho repartimiento se
hiciese por cada hoja y la primera se contará el Agosto del setenta y
cinco y así sucesivamente hasta que se hayan cumplido dichos doce años y
dichas seis cosechas cada hoja, que así era la voluntad de todos los
vecinos, este supuesto acordaron mas (que si lo que Dios Nuestro Señor no
quiera ni permita) durante este tiempo que va señalado, fuese servido
llevarse para si alguno de los que actualmente somos vecinos o que alguno
se mudase de él a otra vecindad que los quiñones que este tenga por
suyo, recaigan en el primero que tomase la vecindad y así sucesivamente
de los demás, y no habiendo heredad alguna vacante que el nuevo o nuevos
vecinos hayan de tener paciencia hasta que se cumpla el tiempo que va
señalado, quedando sujetos al fuero como los demás, para lo cual se les
hará saber este acuerdo cuando pida la vecindad, a excepción de si
quedase algún campo concejil que no se haya repartido, que en este caso
lo dejamos a disposición de la justicia que a la sazón fuese; en esta
conformidad se feneció este acuerdo de conformidad de todos, quienes
dijeron no irán ni vendrán contra ello en manera alguna, pena que de lo
contrario será responsable el contraventor a disposición del Concejo; y
para mas abundamento de haberlo por firme, lo firmó el que supo, de que
doy fe yo el fiel de fechas y por el que no yo dicho fiel dicho día, mes
y año.
(Aparecen firmantes personas no
relacionadas en el encabezamiento tales como Joaquín Barrero que a la
sazón era fiel de fechas, Mateo Pozuelo, Felipe Castellanos y otros)
COMENTARIO
Este
documento, que cuenta con una antigüedad de 226 años, informa de algunos
claves que pueden ayudarnos a conocer y comprender mejor la vida en esta
localidad en el último tercio del siglo XVIII.
El primer dato de interés hace referencia al lugar de reunión, La Plaza,
lo que nos hace pensar que el edificio del Concejo no se había concluido
o se hallaba en obras. Será a partir de 1775 cuando en las actas comience
a figurar juntó el Concejo en la casa propia o bien en la casa Capitular.
La información precisa del nombre y apellidos de los agricultores
asistentes, es de gran valor en los niveles demográficos, económico y
personal. Podemos confirmar una plantilla de no menos de 40 agricultores
en ejercicio a los que se añadieron un número indeterminado de vecinos
dedicados a otras labores económicas (pastores, herreros, tabernero,
tejedor, flebotoniano, guarda, jornaleros...) además de ancianos y
viudas... La simple aplicación de la estimación demográfica de la
época nos informa de una población que ronda los trescientos habitantes.
Del documento se desprende con absoluta claridad la legitimidad y
capacidad de decisión de esta Asamblea, no solo para tomar decisiones del
momento sino para imponerlas con carácter de norma estable en el Concejo.
Anotar el hecho de los privilegios que concede la vecindad.
No conocemos con exactitud el poder real del Conde de Benavente y de la
cantidad de suelo aforado que posee en el Concejo, en cualquier caso no
debía ser inferior a los datos que se citan en un Cuaderno General de
Riqueza de principios del siglo XIX de cuyo análisis establecemos la
siguiente distribución de la propiedad de la tierra cultivable de San Román
del Valle.
-
De vecinos de San Román
449 fanegas (15 %)
-
Del Conde de Benavente
1600 fanegas (53 %)
-
Del Convento del Valle 362
fanegas (12 %)
-
De otras instituciones
eclesiásticas 435 fanegas (14 %)
-
De vecinos de otros
pueblos 163 fanegas (5 %)
Abundando en este gran peso
del condado que lastra la vida económica de la población señalaremos
que en el año 1818 los recaudadores del Conde de Benavente certifican un
cobro en San Román de 1519 reales de rentas en trigo y cebada, 800 reales
en alcábalas, 417 de los diezmos que le corresponden, 90 reales en paja,
60 reales en "diezmos menudos" y 24 reales por otros conceptos.
Esta enorme carga supera el presupuesto total de funcionamiento del
Concejo viene a indicar lo ya citado. Señalar quizá que estas
propiedades condales estaban explotadas en régimen de colectividad (quiñones)
o bien a través de repartos, en precario, gestionados por el mismo
Concejo.
Finalmente reseñar, en otro orden, que este año de 1774 el "señor
Concejo" tiene ajustados unos servicios y usufructos que facilitan su
organización y descargan el peso impositivo que otras instituciones
mantienen sobre estas clases sociales.
-
Se había ajustado José
del Villar como maestro herrero en cinco
eminas menos celemín, dos de trigo y los demás de centeno...
y era encargado de cruzar las azadas, azadones, fajos, de hacer
argollas, abrazaderas, calzas, rejas...
-
Como guarda del ganado
vacuno se contrata a Jacinto Ramos a
catorce cuartillos de pan medido de trigo y centeno la pareja y un
cuartillo los terneros.
-
Los servicios de Joaquín
Barrero como flebotomiano (sangrador) en
dos heminas de pan medido de trigo y centeno por vecino.
-
Se ajusta la taberna a
Lorenzo Valverde en 40 reales de vellón
y un cuartillo de castaños y un par de sardinas compuestas para cada
vecino.
-
La pesca del reguero a
Mateo Pozuelo aguas corrientes en 16
reales de vellón.
Toda una información que
desvela una organización bastante avanzada y que junto con otros ingresos
de hierbas del campo, otras praderas, aguardiente... ayudan a cubrir un
cargo o presupuesto que este año fue de 1191 reales y que al final se
saldó de un déficit de 46 reales, pues en la toma de cuentas se acepta
una data de 1237 reales.
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3-mayo-1790 |
TRASCRIPCIÓN LITERAL
DEL DOCUMENTO
n el lugar de San Román del Valle a
tres días del mes de mayo de mil setecientos y noventa, estando el concejo
junto a son de campana tañida para efecto de tratar las cosas útiles para
el común, de y en dicho sitio estando la mayor y mas sana parte de
vecinos, parecieron presentes Francisco José Fernández, cirujano y
sangrador, vecino de Pobladura del Valle y Joaquín Barrero, sangrador y
vecino de este lugar de San Román del Valle para el efecto de hacer
postura para asistir a todos los vecinos de este lugar en las enfermedades
que Dios Nuestro Señor les diese tocantes a sus facultades y por convenio
de los dos, nos conformamos en asistir de conformidad, en este lugar,
Villabrázaro y Paladinos con las siguientes condiciones:
Es
condición que el dicho cirujano ha de venir a asistir los enfermos que de
este lugar le llamen hasta el fin de su enfermedad y siempre y cuando que
sea llamado con el dicho Joaquín, quien queda obligado a afeitar y sangrar
con todas las circunstancias arriba dichas.
Es
condición que ha de poner el dicho Joaquín, haya de poner y pagar un
oficial que sepa sangrar y barbiar y para eso, por cuya asistencia se ha
de llevar dos partes de la avenencia y el cirujano una y nosotros los
vecinos de este lugar nos obligamos a pagar por nuestra asistencia
dos heminas de pan mediado trigo y centeno por cada un vecino, las viudas
y menores según costumbre y para que conste firmamos la presente
obligación en dicho lugar y esta obligación comienza el día de San Juan de
junio de noventa hasta el San Juan de noventa y uno, en dicho día mes y
año firmamos con el fiel de fechos y el procurador del común.
Firman:
Francisco José Fernández (cirujano)
Joaquín Barrero (barbero-sangrador)
José del Pozo (procurador del común)
Gregorio Díez (fiel de fechos secretario)
COMENTARIO
Con este
documento, de mas de doscientos años de antigüedad, se pretende reflejar
no solo un importante grado de organización social, que lo había, sino
también un interés institucional por el bienestar de los vecinos,
representados en este caso por el procurador del común y los síndicos,
había sido instaurados por Carlos III e el año 1766 y eran elegidos
directamente por los vecinos por un periodo de un año.
El afán de
estar protegidos colectivamente por medio del sistema de "avenencia" (pago
de una cuota anual) ante accidentes, enfermedades o las temidas crisis de
mortalidad de tipo epidémico no debe de sorprender ya que seguía siendo
frecuente en la época la aparición de enfermedades como el tifús, la
difteria, la disentería, la viruela... que de otra forma los vecinos no
podrían afrontar el pago de estos honorarios sanitarios. No debe de
sorprender tampoco la vinculación del sangrador, también barbero, con este
tipo de contratos, dado que muchos tratamientos se basaban precisamente en
forzar una regeneración sanguínea mediante el sangrado del paciente.
Resulta
curiosa la adhesión a este contrato de los concejos de Villabrázaro y
Paladinos en las mismas condiciones que aquí se acuerdan para San Román ya
que aunque existía un alto grado de interrelación entre estos concejos, no
es menos cierto que cuidaban celosamente su independencia organizativacomo
así lo demuestran gran número de actas y contratos de la época.
Es de reseñar
igualmente el derecho de costumbre invocado para las personas mas débiles
del vecindario, las viudas y los menores no sujetos a la potestad de
ningún vecino avenido, con ellas se tiene en todos los acuerdos que
establece el concejo un grado de solidaridad encomieble.
Anotar también
el periodo de vigencia, de San Juan de junio a San Juan, un periodo que se
repite a menudo en todo tipo de contrataciones bien puede deberse a lo
señalado de la celebración o bien a la necesidad de entrar en este periodo
de ajetreo agrícola con todos los acuerdos cerrados y poder efectuar los
pagos, que generalmente son en especies, desde la propia era. Al menos de
esta forma se contemplan las avenencias del médico y el barbero, del
maestro, del herrero y del vaquero.
Finalmente
señalar el carácter de concejo abierto con que se tratan "las cosas útiles
del común" y el hecho de que asisten "la mayor y mas sana parte de los
vecinos" y en cualquier caso, una vez tomados los acuerdos
correspondientes vinculan por "la señora justicia" a todos los vecinos en
su cumplimiento.
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9-Diciembre-1839
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TRASCRIPCIÓN
LITERAL DEL DOCUMENTO
(pulsa en este enlace) (
formato enviado por Lucas Fernández que se respeta para que podáis
observar el sello final )
COMENTARIO
ste
interesante documento, de mas de ciento sesenta años de antigüedad, se
refiere a un documento de colaboración entre vecinos de distintos pueblos
y tiene además un desenlace rápido y satisfactorio para todas las
partes.
En el momento en el que se fecha el escrito, diciembre de 1839, está
teniendo lugar una avenida importante de agua que probablemente mantenga
anegadas las tierras del Valle "como
actualmente sucede...", se dice. Son
épocas en las que no existe la mínima regulación de los caudales fluviales y nuestro arroyo no es la excepción. El tono y el mensaje nos
indican la gravedad, la asiduidad y la intensidad de estos desastres que
se ciernen como gran amenaza, incluso en épocas estivales, en todos los
momentos del Calendario Agrícola.
Solo
siete días después, 16 de Diciembre, de remitido el escrito, la
Diputación devuelve esta petición al Ayuntamiento de San Román con el
expreso deseo de que se reunan los Ayuntamientos e "informen
de cuanto se les ofrezca en base a su contenido, con expresión de si hay
medidas que puedan adoptarse para evitar los daños a los que se refieren
los suplicantes" El
22 de Diciembre responden San Román y Paladinos y el 23 lo hace el
Ayuntamiento de Villabrázaro. En los tres casos se reconocen los daños y
la validez de las obras que se proponen, en el caso de San Román se pide
expresamente "y lo que sería necesario
es que la Excelentísima Diputación autorice a la justicia para que
obligue a los que pretendan rehusarse a tan buena obra...".
Villabrázaro refrenda lo anterior y añade "que
las justicias de los tres pueblos, cada una en su término, acompañada de
dos labradores inteligentes señalen la anchura y profundidad que debe
darse al arroyo". Sin
mas dilación, el día 6 de Febrero, se remite a San Román oficio
rubricado y asignado por la Diputación en el que se manda: "...
los Ayuntamientos de San Román, Villabrázaro y Paladinos del Valle se
ocupen en habilitar por los medios de costumbre la madre del arroyo que
atraviesa sus términos dando la profundidad y ensanche que necesita para
evitar los perniciosas efectos de la inundación, obligando con igual
objeto a los poseedores de predios inmediatos al arroyo, a que levanten
vallados que basten a impedirla..."
De
esta forma, en apenas dos meses y con un único pliego como expediente, se
resuelve un contencioso que afecta a tres Ayuntamientos. Sin duda un
ejemplo de colaboración municipal y una envidiable rapidez y ahorro en la
gestión administrativa.
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TRASCRIPCIÓN LITERAL
DEL DOCUMENTO
n el lugar
de San Román del Valle a quince de marzo del año de mil ochocientos y
cuarenta, estando reunidos el señor alcalde don Juan de Quesada,
ayuntamiento, el señor cura párroco y mayor parte de los vecinos, después
de haber tenido sus conferencias tocantes al cementerio de dicha
parroquia, determinaron y se convinieron de la forma siguiente: Que el
Concejo de hecho pierde los trabajos que ha prestado en dicho cementerio
para edificarlo y que ha de abonar a la fábrica de dicha iglesia los
derechos de las sepulturas según el decreto dado en la ciudad de Astorga
por el ilustrísimo señor obispo don Félix Torrent Amat; y que el párroco
don José Cabezas Marcosha de perder y de hecho renuncia de los derechos
por el trabajo que ha prestado en las asistencias de los cadáveres desde
su iglesia hasta la sepultura, quedando también obligado a prestar la
misma asistencia en todos los días de su vida con cuantos difuntos hubiese
hasta su fallecimiento; y además que la fábrica ha de abonar al Concejo el
coste del suelo del cementerio que son cincuenta reales quedando bajo
dominio de la Iglesia. En cuya verdad y para que conste lo firmaron el
señor alcalde, procurador general y los que supieron, y por representación
del párroco, lo firma su vicario en San Román del Valle a 15 de marzo de
1840.
Firman entre otros: Juan Quesada,
Antolín del Pozo, Antonio Arias, Francisco Fernández, Basilio Colinas,
Juan Fernández, Gaspar Maniega, Josef del Pozo, Fermin Villar, León del
Pozo.
COMENTARIO
Existe memoria popular
de un viejo cementerio local, situado a la entrada derecha de las eras por
la calle de la fuente. Su colmatación, razones de salubridad, dificultades
de acceso en tiempos de invierno o quizás simplemente razones de moda y
comodidad, hicieron pensar en el traslado al casco urbano que quedó
referenciado este documento histórico, fechado en el año 1840.
El documento hace referencia al camposanto que existió adosado a la
iglesia parroquial y del que algún lienzo de sus tapiales permaneció en
pie hasta finales del siglo XX. Incluso hoy es visible parte de la
cimentación, que estabiliza una pequeña meseta de apenas doscientos metros
cuadrados. Este cementerio se mantuvo plenamente operativo alrededor de
ochenta años y algunos años mas en labores de almacén, velatorio, lugar de
autopsias, etc.
Es difícil condensar mayor volumen de información en tanta brevedad. Nos
deja constancia del alcalde, del procurador general de los vecinos, del
obispo de Astorga, del párroco, del vicario, de quien hizo y costeó estas
obras, de la naturaleza del acuerdo, del propietario del suelo, del precio
que ha abonar la iglesia y desde luego de la fecha exacta de este solemne
y generoso acuerdo de nuestros antepasados.
Trae causa esta cita histórica
porque en conversaciones recientes con algunos vecinos, se afirmaba con
rotundidad que la totalidad de la parcela situada entre las calles de la
iglesia, travesía de la iglesia, trasera de la casa del concejo y la calle
de la fuente, junto a otras propiedades en la localidad se hallaban todas
ellas inscritas y bajo pleno dominio del obispado de Astorga.
De ser así, podríamos estar ante
otro hecho más de los muchos que están siendo piedra de escándalo en todo
el territorio nacional. La apropiación indebida por parte de la iglesia
católica de inmuebles, obras de arte, parcelas... "sin títulos
claros de propiedad" pero cuya titularidad ha ejercido tradicionalmente,
ayuntamientos, cofradías o los propios vecinos.
La ley hipotecaria de 1946 ya
permitía que el Estado y a la Iglesia registrasen a su nombre aquellos
inmuebles que careciesen de titularidad. Sin embargo ha sido la reforma
que de esa ley hizo el ejecutivo de Aznar en el año 1998, la que ha
permitido que el patrimonio eclesial se "infle" considerablemente por esta
vía, sin publicidad y con la sola certificación de dominio de la autoridad
religiosa.
Los litigios sociales y
judiciales se han multiplicado por todo el territorio nacional. Solo el
Navarra (según certifica el Ministerio de Justicia) se han registrado, por
este procedimiento, mas de mil propiedades, pero el catálogo es muy largo:
A Coruña, Alicante, Valencia, Orense, Plasencia, Lugo,.. e infinidad de
pequeños pueblos del medio rural en los que ni ayuntamientos, ni
vecinos se enteran hasta pasados años de estos cambios de titularidad.
Dicen que está en juego, además
de la titularidad, la inacción a que se condena a estas propiedades, que
de facto se convertirán (si no logran ser vendidas) en ruinas o espacios
abandonados en pleno centro de las poblaciones.
Reitero pues que, de ser así, al
menos la parcela que rodea la iglesia parroquial, con la sola excepción de
la referenciado en este documento parece de clara titularidad municipal,
probablemente desde los tiempos de la fundación de la población.
Estaríamos pues ante un posible expolio injustificado de una parcela
comunal importante, condenándola al abandono y a cuanto, sobre ella,
pudieran decidir ahora o en el futuro los legítimos representantes de los
vecinos.
Así pues, de existir dudas, no
sería descabellado que el propio ayuntamiento se interesase por este
asunto y, en su caso, poder revertir esa titularidad. La defensa del
patrimonio municipal es una competencia propia e irrenunciable de las
instituciones y de los cargas públicos, recogida expresamente en las
leyes.
Ignacio Morán Rubio |
Boletín Eclesiástico del
Obispado de Astorga (Jueves, 25 de Marzo de 1858)
Información enviada por José
María Esteban - Están a disposición del que las solicite las 8 páginas del
original (escaneadas)
(Pincha en la página 8 para ver datos de San
Román)
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